Hola, he comprado un piso sobre plano. La empresa ha presentado concurso de acredores. No se ha iniciado la construcción y en teoria deberian entregar los pisos en marzo de 2009. Vivimos de alquiler y pagamos la letra mensual de la compra sobre plano. Es dechir ahorcados como hipotecariaos pero sin piso. ¿que podemos hacer?
Gracias por su ayuda.
Respuesta
Te respondo con lo que he leído, no creo que te resuelva la vida, pero también te animo a que te informaras legalmente porque como te comento no estoy especializada en el tema.
En primer lugar, y muy a pesar de las familias afectadas, hay que seguir pagando las letras y pagos a la promotora, en caso contrarío la empresa entendería que incumples el contrato y lo rescindiría unilateralmente, provocando que te quedes sin piso y sin dinero.
Una vez que ellos no incumplen con su parte, que es entregarte el piso en marzo de 2.009 tú puedes comenzar los trámites para que te devuelvan las cantidades aportadas más un interés de un 4 o 5% no sé exactamente la cantidad, pero si es obligatorio que te devuelvan el interés generado.
Finalmente, y depende de lo que se haya incluido en el contrato de compraventa, existe una cláusula, debe estar incluida, hay promotores que lo hacen, otros que no, clientes que lo exigen, etc. en fin, si se estableció la cláusula sobre gastos ocasionados por incumplimiento del contrato sobre alquiler por ej. te tendrían que pagar las mensualidades de alquiler ocasionadas por no haberte entregado la vivienda; ya que estás pagando el alquiler de una vivienda en la que no deberías estar viviendo si la promotora te hubiera entregado la vivienda a tiempo. Reitero en que revises el contrato y te informes correctamente porque lo que te comento son cosas que he leído y no sé qué veracidad tienen las mismas.
A nivel personal y para animarte un poco te diría que puedes aprovechar esta “oportunidad” es posible que compraras el piso a un precio inflado por la burbuja inmobiliaria. Ahora que los precios se están regularizando y bajando podrías tener la oportunidad de encontrar un piso con las mismas características más barato o al mismo precio y con más dormitorios, metros, etc.
En fin, espero que tu situación se resuelva de la forma más favorable para ti, que eres la más perjudicada. Un saludo,
Actualización
saco del blog de dinero experto más información sobre los derechos del cliente ante la presentación de concurso de acreedores por la promotora:
Aunque se tiende a pensar que el promotor es quien tiene ‘la sartén por el mango’, los compradores de este tipo de vivienda tienen una serie de derechos que pueden hacer valer si se producen retrasos o si se paraliza la obra de forma indefinida. El primero y más evidente es exigir el dinero depositado hasta la fecha más intereses. Para eso el primer paso es revisar la documentación firmada con la promotora, que debería incluir el contrato de arras que certifica la entrega adelantada para reservar el piso, el contrato de compraventa y los justificantes de pago. También suele ayudar el contar con los planos de la casa y otros datos sobre la futura vivienda. Estos documentos y no otros son los que tienen validez legal para determinar los plazos de entrega y características de la casa. Además, en el mejor de los casos es posible que incluso aparezca reflejado la indemnización en caso de retraso. De todas formas, el cliente siempre tiene derecho a exigir una contraprestación por los gastos que le puedan haber originado la demora e incumplimiento de contrato por parte del promotor.
En cualquier caso, hay que recordar que la promotora debe constituir un aval con las cantidades que le van entregando los clientes y que sólo podrán destinarse a la construcción de la nueva vivienda. Este aval es la garantía de que el usuario recuperará su dinero. De hecho, el comprador podrá rescindir el contrato y ejecutar el aval, al que además se sumará un 6% en concepto de intereses siempre que la vivienda no vaya a construirse en el plazo establecido o este ya haya sido superado.
Aunque lo normal es que el comprador disponga de una copia, en los justificantes de pago que reciba debe aparecer el nombre de la entidad financiera, que suele coincidir con la que tiene depositado el aval.