Diciembre
31

!!!FELIZ 2009!!!

Publicado en: Corporativo por maite
0
Diciembre
30

El préstamo hipotecario es en sí un contrato principal, el préstamo, acompañado de una de las garantías posibles: la vivienda.

Aunque la idea común al pensar en un préstamo es el de considerar como prestamista a una entidad de crédito, ya sea un banco o una caja de ahorros, lo cierto es que prestamista puede serlo cualquier persona, física o jurídica, se dedique habitualmente a ello o no. Pero en este fascículo nos referimos fundamentalmente a los préstamos concedidos por esas entidades de crédito.

El préstamo como contrato aparece regulado:

  • En el Código Civil (arts. 1740 y ss.), que distingue entre el préstamo de uso o comodato (en que una de las partes entrega a la otra una cosa no fungible para que la use por cierto tiempo y la devuelva) y el mutuo o simple préstamo (en que el objeto prestado es dinero u otra cosa fungible de manera que la obligación del que recibe es devolver otro tanto de la misma especie y calidad).

  • Y en el Código de Comercio, que partiendo del simple préstamo establece los dos requisitos que debe reunir para ser calificado como mercantil (art. 311): primero, que uno de los contratantes sea comerciante; y segundo, que las cosas prestadas se destinen al comercio.

Esta dualidad de regulación ha provocado un vivo debate sobre qué préstamos deben incluirse en una u otra categoría y sobre si tiene o no virtualidad esta duplicidad de regulación. Para complicar aún más el asunto, el Tribunal Supremo, en sentencia de 9 de mayo de 1944, sostuvo la tesis de que todos los préstamos bancarios son mercantiles aunque el destino del dinero no sea el comercio (y, por tanto, incumpliendo el segundo de los requisitos), dado que los contratos bancarios están incluidos en el Código de Comercio. En la práctica dicha tesis se ha extendido incluso a los préstamos concedidos por otras entidades, como las cajas de ahorros o las cooperativas de crédito, que no pueden incluirse en un sentido propio dentro de las entidades bancarias y cuya actividad no es estrictamente bancaria.

En el fondo, la discusión carece de mayor importancia, dado que la regulación de ambos Códigos es similar y que, en los préstamos obtenidos por los consumidores, la protección que a éstos proporcionan las leyes especiales es muy superior a la que pudiera resultar cualquiera que sea la solución adoptada.

Es, por tanto, el préstamo, un contrato en que una de las partes (prestamista) entrega a otra (prestatario) una cosa (por ejemplo, una cantidad de dinero) con la obligación de restituirlo pasado un plazo.

Fuente de información: Notariado

0
Diciembre
30

El site de Hipoteca Gratis que se renovó el 2 de enero de 2008 cumple su primer año de vida.  

Las modificaciones que se incluían en la nueva versión creada bajo parámetros de usabilidad y posicionamiento en buscadores, buscaban una nueva distribución y organización de los productos hipotecarios ofertados por la intermediaria y más información y completas guías para un correcto proceso de solicitud del préstamo. 

Durante este año se han producido innumerables actualizaciones de las secciones e incorporación de contenidos y adaptación de los mismos para mejorar su comprensión por los usuarios y procurar que fueran encontrados de forma fácil y rápida. Además, han proliferado la creación de nuevas colaboraciones con empresas relacionadas con el sector inmobiliario y financiero, así como otras empresas del entorno online. 

Hipoteca Gratis, además ha ido modificando su red de sites asociados a la empresa: tal como Hipoteca Master, Refinancia o Cambia de Casa; ha publicado su blog hipotecario y gestionado otras muchas acciones para llegar a más usuarios y satisfacer sus demandas.

1
Diciembre
29

Hola debo tres meses de cuota de hipoteca y el banco no quiere negociar ya e ido muchas veces hablar con el director además a mi marido solo le pagan la nomina ya que antes podía pagarlo y de echo es el piso de mi suegra el que esta hipotecado que puedo hacer?

 Buenas, no entiendo bien la situación que nos explicas, si puedes darnos más detalles podremos ayudarte mejor. 

Sin embargo, por lo que comentas, no creo que exista una solución muy favorable ya que a la tercera cuota impagada el banco comienza las gestiones de embargo. La solución podría haber sido refinanciar la hipoteca, cuanto antes la lleves a cabo mejor, ya que a  medida que se complica la situación, los intereses que se te aplican aumentan. Si puedes, llama al equipo de asesores de Hipoteca Gratis e infórmate mejor de las opciones que tienes.

4
Diciembre
29

En estos momentos de crisis en que muchas familias no saben qué hacer para afrontar tantas deudas, entre ellas las hipotecarias, y en una coyuntura laboral cada vez más inestable, no son pocos quienes se plantean solicitar un nuevo préstamo para pagar el primero. Una opción que puede entenderse, en principioo, descabellada porque supone entrar en un círculo vicioso de difícil salida, salvo que el titular esté seguro de que contará con ingresos elevados en un periodo posterior con los que podrá hacer frente al pago del segundo crédito. Lo primero que debe hacer la persona que ha llegado a una situación en la que le cuesta pagar las mensualidades del primer préstamo es analizar la capacidad de endeudamiento que aún tiene. Es importante hacer un estudio claro y exhaustivo de los ingresos que le reporta su trabajo, si está seguro de que éste es fijo o corre el riesgo de perderlo, y reflexionar sobre los bienes con los que cuenta y si estos son o no prescindibles. Por otra parte, ha de calcular los gastos fijos mensuales actuales y los de los próximos meses, como el pago de cuotas de hipoteca o de préstamos personales. Esto le dará una idea de la situación en la que se encuentra, y su nivel de endeudamiento, que los expertos aconsejan limitar al 40%.

 Quien decida solicitar un préstamo para poder hacer frente al pago de otro debe tener en cuenta varios factores como los intereses, comisiones e impuestos que deberá pagar. El préstamo va acompañado de unos gastos iniciales de apertura, documentación e impuestos jurídicos. Además, hay que abonar los honorarios del notario y del registro. Después hay que considerar el tipo de interés que se aplica así como la penalización por la cancelación o amortización anticipada si esto sucede. Por otra parte, es importante valorar cuánto hay que pagar por el retraso de las cuotas impagadas por si esto llegara a ocurrir. No obstante, si el segundo crédito se solicita en una entidad de confianza, donde conocen al titular, su capacidad para negociar el pago de comisiones y el tipo de interés es mayor.

 Otro dato negativo a tener en cuenta antes de solicitar un crédito es que si la garantía del préstamo es personal, el titular y los fiadores responden personalmente con sus bienes presentes y futuros. 

OPCIONES POCO RECOMENDABLES

 Hay alternativas que, según los expertos, es mejor no tomar cuando no se puede pagar un préstamo. Una de ellas es reunificar las deudas a través de empresas intermediarias porque, aunque se paga menos al mes, el importe final que se abona es mayor al contratado inicialmente. En la reunificación, lo que se hace es pedir prestado más dinero para pagar todo lo que se debe (esto supone la cancelación de todos los créditos abiertos), con un plazo más amplio. Es decir, que la cancelación de cada una de las deudas va a suponer un gasto que deberá ser sumado al calcular el coste total de la operación.

 

Tampoco es aconsejable acudir a las empresas privadas que ofrecen créditos exprés, de poco dinero -entre 3.000 y 6.000 euros-, en los que no es necesario cumplir demasiados requisitos. A cambio sus intereses son muy elevados ya que pueden rondar e incluso superar el 20%. Con este tipo de préstamos se consigue el dinero con facilidad, en ocasiones basta con levantar el auricular del teléfono pero hay que sumar lo que el prestatario debe en el primer préstamo, lo que ha de pagar con el segundo y los altísimos intereses. Antes de decidirse por esta opción conviene agotar todas las posibilidades de negociación con su banco.

Fuente: boletín de consumer

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4
Diciembre
19

Desde ayer, todos los contribuyentes con rentas inferiores a 33.000 euros anuales que tengan contratadas hipotecas pueden solicitar una menor retención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Se trata de una de las medidas económicas incluidas por el Gobierno en el último Real Decreto para hacer frente a la crisis.

 En concreto, estos contribuyentes se pueden beneficiar de dos puntos menos en la retención del impuesto en sus nóminas. Para ello deberán comunicárselo antes a su pagador.

 La Agencia Tributaria informó de que la actualización del modelo 145 de comunicación de datos al pagador para el cálculo de las retenciones sobre el rendimiento del trabajo relativo a la próxima declaración de la renta está disponible ya en su página web.  

A través de este modelo de comunicación al pagador, el contribuyente podrá incluir desde ahora mismo el pago de hipoteca por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual con financiación ajena. Esto permite una bajada de dos puntos en las retenciones del IRPF para aquellas rentas de hasta 33.000 euros anuales.  

El Ejecutivo incluyó esta medida en el último paquete anticrisis aprobado. Hacienda precisó que la actualización de esta comunicación se puede hacer en cualquier momento a partir de la contratación de la hipoteca.  Simulador de la declaración

En la web de la Agencia Tributaria ya está disponible, sin necesidad de firma electrónica, el simulador de la declaración del IRPF para el ejercicio 2008. De esta forma, el contribuyente puede conocer el resultado de la misma. Hacienda dice que con esta iniciativa “se facilita la adopción de decisiones de relevancia fiscal antes de acabar el año”.  

El usuario debe incorporar en el simulador sus datos sobre rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario, rendimiento de actividades económicas, ganancias o pérdidas patrimoniales, reducciones y deducciones, retenciones y otros pagos a cuenta.  

La Agencia recuerda que el resultado de la hipotética declaración que proporciona el simulador no tiene ninguna validez jurídica. “Se trata de un elemento de ayuda para quien quiera planificar o conocer con antelación cuál podría ser la cuota a ingresar o a devolver en su declaración del Impuesto sobre la Renta“, precisa.

Fuente: consumer

2
Diciembre
18

El 90% de las hipotecas suscritas en España son a tipo variable; esta situación ha provocado que las constantes subidas que ha sufrido el euribor durante los últimos dos años afecte de una forma desmesurada a los clientes hipotecados y que, muchos de ellos tengan dificultades para llegar a fin de mes.

 Ahora, el euribor está bajando e Hipoteca Gratis lanza su hipoteca a tipo fijo. Contrariamente a la idea inicial de pensar que contratar este tipo de hipoteca no tiene ningún sentido ahora, ya que se están abaratando las cuotas de los hipotecados; la hipoteca fija tiene una serie de ventajas para animarse a contratarla: 

  • El cliente siempre va a pagar lo mismo.
  • El periodo de amortización de una hipoteca, de 20 a 30 años, es un periodo en el que se presuponen diferentes ciclos económicos con sus periodos de expansión  y sus periodos de recesión, por lo que estos ciclos no afectarán a la cuota.El tipo de interés contratado, al igual que sube, baja.
  • El euribor ha estado dos años escalando, ahora ha iniciado un periodo de descenso y probablemente, tarde o temprano volverá a subir.
  • Existen menos riesgos cuando se contrata una hipoteca a tipo fijo, por lo que el perfil crediticio del cliente es mejor. 

Ahora puede ser una buena opción plantearse la idea, consultar las condiciones de Hipoteca Gratis e informarse, la hipoteca a tipo fijo puede ser una solución para su bolsillo.

0
Diciembre
17

Hipoteca Gratis lanzó el pasado 3 de Diciembre una campaña comercial en la que regala una pata de jamón  a todos los clientes que firmen una hipoteca o reunificación de préstamos durante el mes de Diciembre. 

La campaña se lanza con motivo del estancamiento de las familias españolas que, en plena crisis financiera, necesitan ayuda económica para solucionar problemas de impagos, de dificultades económicas o simplemente, su banco les deniega una operación que habría sido aprobada fácilmente hace tan sólo un par de meses. 

Hipoteca Gratis pretende llegar a más clientes con esta campaña y así promocionar sus productos financieros; así como regalar un manjar al paladar de todas aquellas personas que firmen su operación hipotecaria con la intermediaria financiera. 

Los primeros jamones ya se han enviado, que lo disfruten sus destinatarios.

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Diciembre
16

Yo llego a fin de mes, nuevo blog

Publicado en: Otros por maite

Como fiel lectora de el Blog salmón y lectora habitual de muchos de los blogs de la red Weblogs, recomiendo un nuevo blog llamado Yo llego a fin de mes, en el que se ofrecen ideas para ahorrar que seguramente resultarán muy útiles, si bien no para solucionar la vida, para seguir pautas y crear nuevos hábitos de consumo más inteligente y que nos permitan gestionar mejor nuestra economía y ahorrar unos euros todos los meses.

Asimismo, ya que estamos puestos, os recomiendo la lectura del apartado creado recientemente por el Blog salmón: conceptos de economía, donde se explica de forma llana y comprensible muchos términos que abundan en noticias y medios y que muchas veces nos suenan a chino.

0
Diciembre
16

El dinero que un cliente tiene solicitado con un banco o entidad financiera aparece en CIRBE.  

La CIRBE es una Base de Datos en la cual vuelcan las entidades financieras que se señalan en su página web [prácticamente todas] la información crediticia que tiene sobre un cliente.

 El BdE utiliza esto para sus controles de riesgos y estudios estadísticos, y por otro lado devuelve a cada entidad la información que las otras entidades le han suministrado sobre sus clientes, siempre y cuando se supere la cifra de 6.000 euros de riesgo vivo directo o 60.000 como avalista.

 Visualizando los datos del solicitante en CIRBE se puede conocer muchos datos sobre la situación financiera del cliente:

 1. Qué clase de riesgo tiene (préstamos, descuento comercial, avales)

2. Plazos aproximados y garantías (personales o reales)3. Si esos créditos están en dudoso (retraso de más de tres meses) o en situación normal. 

Sin embargo CIRBE no muestra con qué entidad tiene contratado el producto ni las condiciones financieras.

Información General

 El Banco de España gestiona desde 1962 la Central de Información de Riesgos, cuyo principal objetivo es facilitar a las entidades declarantes (entidades de crédito y otros) los datos necesarios para el mejor análisis de sus riesgos de crédito. Asimismo, la CIRBE permite al Banco de España obtener datos globales sobre los créditos concedidos por las entidades, con lo que facilita el adecuado ejercicio de sus competencias de supervisión bancaria.

 Con carácter general, se consideran declarables los riesgos directos con titulares residentes cuyo importe sea igual o superior a los 6.000 € en el conjunto de negocios en España o a 60.000 € en cualquier otro país. Respecto a no residentes, resulta obligatorio declarar a partir de 300.000 €. 

En diciembre de 2007 había más de 33,5 millones de riesgos directos e indirectos (por garantías de riesgos directos) declarados a la CIRBE, por importe de 3,61 billones de euros, correspondientes a más de 17,6 millones de titulares. El 94% de estos eran personas físicas residentes en España Acceso a la Información

 Cualquier Entidad declarante a la CIRBE recibe mensualmente la información agregada de todo el sistema del riesgo de las personas físicas y jurídicas declarados por ella (titulares), y puede acceder a una información similar de los titulares para los que no haya declarado riesgos a la CIRBE, siempre, en este último caso, que éstos le hayan solicitado una operación de riesgo o figuren como obligados al pago o garantes en documentos cambiarios o de crédito cuya adquisición o negociación le haya sido solicitada a la entidad.

 Asimismo, cualquier Titular, persona física o jurídica, podrá solicitar los datos declarados en la CIRBE a su nombre, para lo cual deberá identificarse fehacientemente, tanto si solicita la información en persona como si la solicitud se realiza por correo, cumpliendo en cada uno de estos casos, los siguientes requisitos:  

En persona: Presentando el DNI, NIE, CIF, pasaporte u otro documento válido que identifique al titular. En el caso de personas jurídicas, el peticionario tendrá que presentar además algún documento válido que le identifique a él y el poder u otro documento público que acredite, a juicio de la CIR, su derecho a obtener la información (para agilizar la tramitación de la solicitud se aportará siempre una fotocopia de ese poder, que quedará en esta Centra de Informacion de Riesgos para su registro y archivo).

 El Informe de Riesgos se puede solicitar en cualquier sucursal del Banco de España y será entregado en el momento siempre que sea posible; si la entrega no puede ser inmediata el informe se podrá remitir al interesado por correo certificado.  Por correo: Enviando por carta, una solicitud debidamente firmada, dirigida la Central de Información de Riesgos del Banco de España, C/Alcalá 48, 28014 MADRID, con la siguiente documentación:  

Personas Físicas: adjuntarán una fotocopia por ambas caras de su DNI, NIE, pasaporte u otro documento válido que les acredite suficientemente ante la CIR y comunicarán su domicilio particular completo, para el envío de la información por correo certificado.  

Personas Jurídicas: adjuntarán una copia por ambas caras del CIF u otro documento válido que identifique al titular; copia por ambas caras del DNI, NIE u otro documento válido que identifique al representante del titular. Asimismo habrá de enviarse, por una sola vez mientras esté en vigor, una copia del poder o documento acreditativo de la representación, y comunicar en sucesivas solicitudes, los siguientes datos del apoderamiento enviado: Notaría, nº de protocolo, localidad y fecha del mismo. Fuentes: Hipoteca Gratis y Banco de España

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