La hipoteca: la ley en las hipotecas
El préstamo hipotecario es en sí un contrato principal, el préstamo, acompañado de una de las garantías posibles: la vivienda.
Aunque la idea común al pensar en un préstamo es el de considerar como prestamista a una entidad de crédito, ya sea un banco o una caja de ahorros, lo cierto es que prestamista puede serlo cualquier persona, física o jurídica, se dedique habitualmente a ello o no. Pero en este fascículo nos referimos fundamentalmente a los préstamos concedidos por esas entidades de crédito.
El préstamo como contrato aparece regulado:
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En el Código Civil (arts. 1740 y ss.), que distingue entre el préstamo de uso o comodato (en que una de las partes entrega a la otra una cosa no fungible para que la use por cierto tiempo y la devuelva) y el mutuo o simple préstamo (en que el objeto prestado es dinero u otra cosa fungible de manera que la obligación del que recibe es devolver otro tanto de la misma especie y calidad).
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Y en el Código de Comercio, que partiendo del simple préstamo establece los dos requisitos que debe reunir para ser calificado como mercantil (art. 311): primero, que uno de los contratantes sea comerciante; y segundo, que las cosas prestadas se destinen al comercio.
Esta dualidad de regulación ha provocado un vivo debate sobre qué préstamos deben incluirse en una u otra categoría y sobre si tiene o no virtualidad esta duplicidad de regulación. Para complicar aún más el asunto, el Tribunal Supremo, en sentencia de 9 de mayo de 1944, sostuvo la tesis de que todos los préstamos bancarios son mercantiles aunque el destino del dinero no sea el comercio (y, por tanto, incumpliendo el segundo de los requisitos), dado que los contratos bancarios están incluidos en el Código de Comercio. En la práctica dicha tesis se ha extendido incluso a los préstamos concedidos por otras entidades, como las cajas de ahorros o las cooperativas de crédito, que no pueden incluirse en un sentido propio dentro de las entidades bancarias y cuya actividad no es estrictamente bancaria.
En el fondo, la discusión carece de mayor importancia, dado que la regulación de ambos Códigos es similar y que, en los préstamos obtenidos por los consumidores, la protección que a éstos proporcionan las leyes especiales es muy superior a la que pudiera resultar cualquiera que sea la solución adoptada.
Es, por tanto, el préstamo, un contrato en que una de las partes (prestamista) entrega a otra (prestatario) una cosa (por ejemplo, una cantidad de dinero) con la obligación de restituirlo pasado un plazo.
Fuente de información: Notariado